AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
cumpla las disposiciones constitucionales y legales
Así la acción en estudio se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales; por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal, de manera que a través de ésta se garantiza la ejecución normativa” (AC 0137/2012-RCA de 28 de agosto).
La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional a través de la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, señaló lo siguiente respecto a su naturaleza jurídica: “Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- que la Acción de Amparo Constitucional
- alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR