Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita que la autoridad demandada dé cumplimiento a las disposiciones legales invocadas. Sin embargo, al haber sido declarada dicha acción improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- que la Acción de Amparo Constitucional
- alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR