Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-RCA
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 6
Conforme prevé el art. 128 de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del referido Procedimiento
- II.3.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- II.3.2.
- d)
- g)