Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-RCA
Fecha: 22-Nov-2012
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 132/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 955 y vta., declaró improcedente la acción intentada, fundamentando que de conformidad a los arts. “74.III y 77.III.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” (LTC), concordante con el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determinan que se declara la improcedencia contra resoluciones judiciales que puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, ya que los requisitos de contenido no pueden ser subsanados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del referido Procedimiento
- II.3.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- II.3.2.
- d)
- g)