AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-RCA
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
Verificados los documentos aparejados al expediente, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, advierte la inexistencia de causales de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo; vale decir que, en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto anteriormente por los recurrentes; o actos consentidos, tampoco resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno; no pudiendo ser tutelado por la acción de cumplimiento o las acciones de libertad, protección de privacidad o popular.
Se advierte que, cursa en el expediente el recurso de casación (fs. 899 a 910 vta.) interpuesta por la parte accionante contra el Auto de Vista 249/09 de 30 de octubre de 2009, que mereció la Resolución 329/2012 de 14 de septiembre (fs. 941 a 942) por el que se declare improcedente el referido recurso de casación, aspecto que lo llevó a interponer la presente acción de conformidad a lo previsto el art. 51 y siguientes del CPCo, de donde se infiere que dio cumplimiento a los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del referido Procedimiento
- II.3.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- II.3.2.
- d)
- g)