AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-RCA
Fecha: 22-Nov-2012
Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del referido Procedimiento
El art. 30 del CPCo determina que, para la acción de amparo constitucional, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 de esa misma norma, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por su art. 33, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo y si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del referido Procedimiento, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida; de no presentarse ésta, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del referido Procedimiento
- II.3.1. En cuanto a las causales de improcedencia regladas en el art. 53 del CPCo
- II.3.2.
- d)
- g)