AUTO CONSTITUCIONAL 0854/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0854/2012-CA

Fecha: 14-Nov-2012

a)

Corrido en traslado al representante legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, este respondió mediante memorial de 24 de febrero de 2012 (fs. 11 a 19 vta.), manifestando que: a) La incidentista interpuso recurso incidental de inconstitucional, el cual no se encuentra regulado en la actual Constitución Política del Estado, por lo que resulta improcedente su interposición, según entendimiento del AC 0275/2010-CA de 31 de mayo; b) Incumplió el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que la aplicación de los arts. 360.II y 367 del CPC, acusados de inconstitucionalidad, no inciden en la decisión de fondo del trámite de tercería planteada, sino a una cuestión de forma como es el recaudo de un depósito judicial, o de la condenación de costas que fuera a determinarse a la parte perdidosa, los cuales precautelan la interposición de tercerías promovidas a efecto de dilatar la ejecución de la garantía, los mismos que tampoco lesionaron los derechos al acceso a la justicia y a la igualdad, la incidentista al plantear su demanda de tercería, fue corrida en traslado a pesar de no haberse adjuntado la correspondiente boleta de pago de depósito judicial, tampoco se vulneró el derecho a la propiedad porque las normas impugnadas refieren a requisitos de forma que no inviabilizan el ejercicio de este derecho; y, c) A su vez, inobservó el art. 61 de la LTC, referido al principio de oportunidad siendo que el recurso fue interpuesto en etapa de ejecución de sentencia, conforme el entendimiento del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, pidiendo sea rechazado por ser improcedente y manifiestamente infundado.

Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.

En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional (AC 0161/2012-CA de 6 de marzo) (las negrillas fueron añadidas).