AUTO CONSTITUCIONAL 0854/2012-CA
Fecha: 14-Nov-2012
II.4. Análisis del caso en consulta
Con relación al requisito establecido en el numeral 3 del mismo artículo de la referida Ley, en su primera parte hace mención que, el recurso indirecto de inconstitucionalidad contendrá “La fundamentación de la inconstitucionalidad…”, esto significa que, la recurrente deberá expresar argumentos que sustenten jurídicamente, el nexo causal existente entre el contenido de las normas impugnadas (arts. 360.II y 367 del CPC), que en el caso en análisis se refieren al trámite de la tercería en ejecución de sentencia y el procedimiento de aplicación de costas; con cada uno de los arts. 14, 56, 57, 115, 117 y 119 de la CPE, considerados lesionados, referidos a las disposiciones generales de los derechos fundamentales y garantías, al derecho a la propiedad que incluye la expropiación en caso de necesidad o utilidad pública y las consideraciones sobre las garantías jurisdiccionales, que garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, creando con esta fundamentación convicción de la inconstitucionalidad de los artículos acusados sobre la vulneración al texto constitucional, extremo que no se evidenció del contenido del memorial del incidente.
Por otro lado, la segunda parte del numeral 3 del citado art. 60 de la LTC, manifiesta que éste incidente deberá contener “…la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”, condición que tampoco fue acatada por la incidentista, al no demostrar que la aplicación de los arts. 360.II y 367 del CPC, tendrán aplicación directa en la decisión que eventualmente podría adoptar la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de tercería excluyente a efecto de determinar el interés de la tercerista y la existencia cierta de un derecho positivo sobre el bien inmueble objeto del remate; es decir, la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de dichas disposiciones acusadas con la decisión final a ser asumida.
- Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso en consulta
- APROBAR