Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0854/2012-CA
Fecha: 14-Nov-2012
Fragmento 7
A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso en consulta
- APROBAR