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    AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA

    Fecha: 16-Nov-2012

    Fragmento 7

    A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la ciudad de Santa Cruz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
    • II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso
    • Fragmento 7
    • a)
    • II.4.  Análisis del caso en consulta
    • APROBAR

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