AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA

Fecha: 16-Nov-2012

II.4.  Análisis del caso en consulta

En el caso en consulta, el recurrente cumplió lo determinado por el art. 60.1 y 2 de la LTC, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucionales los arts. 81, 94, 133, 172 del CPP; 56, 58 y 329 del CPC; 834.I y 1311      del CC; y, a su vez mencionó que, éstas presuntamente lesionaron los arts. 115.II, 119.I y II y 180.II de la CPE. Sin embargo con relación al numeral 3 del art. 60 del mismo cuerpo legal, no fue acatado, por no haber mencionado argumento que sustente jurídicamente, el nexo causal existente entre el contenido de las normas impugnadas (referidos a la representación convencional, el abogado defensor, la duración máxima del proceso y a las exclusiones probatorias en el ámbito procesal penal; a la persona jurídica, la representación por mandato, la demanda presentada por ésta, las disposiciones del mandato judicial y el valor de la copias fotostáticas en el ámbito civil y procesal civil); con cada uno de los preceptos constitucionales considerados lesionados, que en el caso de análisis se refieren a las consideraciones sobre las garantías jurisdiccionales, como al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, a la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso y a la garantía del principio de impugnación en los procesos, que cree convicción sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones objetadas, por lo que no se transmite duda razonable alguna sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, también se omitió establecer que la aplicación de alguno o todos los artículos impugnados, tendrán incidencia directa en la decisión que eventualmente podría adoptar el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso penal antes mencionado; es decir, que no se fundamentó la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de dichas disposiciones acusadas con la decisión final a ser asumida.