Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA
Fecha: 16-Nov-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado por decreto de 22 de julio de 2010 (fs. 4 vta.), a la Fiscal de materia Anticorrupción, ésta respondió mediante memorial de 12 del mismo mes y año, manifestando que el incidentista no cumplió con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no haber determinado cuál la vulneración o contradicción de cada una de las normas alegadas como inconstitucionales con los preceptos constitucionales señalados como lesionados.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso
- Fragmento 7
- a)
- II.4. Análisis del caso en consulta
- APROBAR