AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0857/2012-CA

Fecha: 16-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 1 de julio de 2010, cursante de fs. 2 a 4 vta., el recurrente hoy -accionante- señala que, dentro del proceso penal seguido por Nyls Ottoniel Carmona Zambrana en su contra y otros, por los delitos de conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y a la leyes, en cuyo desarrollo del juicio oral, se suscitaron conculcaciones a disposiciones legales que promovieron su completa indefensión, como la falta de personería de la parte querellante en su calidad de Alcalde del municipio de Warnes, la presentación de pruebas defectuosas o literales en fotostáticas simples, ausencia de firma de abogado en las declaraciones de los imputados, la falta de pronunciamiento mediante resolución respecto de la recusación planteada contra la Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, así como de las excepciones e incidentes planteados y por último el encontrarse el proceso penal “vencido”(sic), por haber sobrepasado el término de duración máxima de tres años establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales se constituyen en atentados al debido proceso y al derecho a la defensa, que en consecuencia, acarrean la nulidad del proceso.