AUTO CONSTITUCIONAL 0868/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Por nota de 18 de julio de 20012, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, elevó en grado de consulta la RA 29-00011-12, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. Posteriormente, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dictó el AC 0696/2012-CA de 3 de agosto, cursante de fs. 230 a 234, a través del cual revocó la Resolución elevada en consulta, y admitió la referida acción, por la que se demandó de inconstitucional la "Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1. Apartado II que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11", disponiendo que la misma sea puesta en conocimiento de la mencionada autoridad, como personero del órgano que generó la resolución cuestionada.
Sin embargo, de la revisión de obrados se constata que, al emitir el mencionado AC 696/2012-CA, por un lapsus se consideró el recurso de revocatoria interpuesto el 26 de junio de 2012 por dicha empresa, en el que simultáneamente se formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la referida Resolución Regulatoria, sin tomar en cuenta que la Resolución expedida al respecto fue elevada en consulta oportunamente ante este Tribunal, pero que posteriormente, el 17 de julio de 2012, se interpuso recusación contra la Autoridad de Juego, y en esa ocasión se planteó una nueva acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando esta vez el art. 6 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como del art. 54 de dicha Resolución Regulatoria por considerar que vulnera los arts. 14.IV y 115.II de la CPE.