AUTO CONSTITUCIONAL 0868/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
"RIO BINGO"
Por memorial de 13 de julio de 2012, cursante de fs. 212 a 216, Iván Arancibia Zegarra Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que: el 29 de marzo de 2012, los servidores públicos de la Autoridad del Juego, procedieron a la intervención del Salón de Juego "RIO BINGO" de la empresa CORHAT Bolivia S.A. en la calle Los Lirios 13 esquina Av. San Martin Zona Siria de la ciudad de Santa Cruz, siendo que este salón se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación pronunciada por la Autoridad de Fiscalización de Control Social del Juego-AJ, aspecto que contraviene con la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00008-12 de 17 de mayo de 2012, en contra de la empresa CORHAT Bolivia S.A. notificada mediante cédula a su representante legal José Evandro Padua Vilela Neto, el 23 de mayo de igual año.
En cuanto a la acción presentada indica que, el accionante no fundamentó la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, y tampoco menciona cuál es el precepto constitucional que se ha vulnerado en la emisión de la "Resolución Sancionatoria 10-00006-12" (sic); toda vez que, este acto administrativo fue realizado dentro del marco de la legalidad y legitimidad conforme determina la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, sus decretos supremos reglamentarios y la normativa administrativa emergente. Finalmente, hace notar que en la acción planteada, no se hace un análisis referente a la legalidad y legitimidad de la pronunciación de la Resolución Regulatoria 01-0012-11 dentro de las facultades que la Ley de Juegos de Lotería y de Azar otorga a la Autoridad del Juego.