AUTO CONSTITUCIONAL 0868/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
rechazó
A través de la Resolución 29-00011-12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 217 a 226, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, se encuentra enmarcado en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y sus Decretos Supremos (DDSS) 0781 y 0782, ambos de 2 de febrero de 2011, y sus reglamentos que son parte indisoluble de la referida Ley, entendiéndose que forman parte de un sistema normativo integral, cuyo principio constitucional es la legalidad e igualdad; y todas las actuaciones de la Autoridad del Juego se realizan en apego a las disposiciones legales y se reconoce el ejercicio de los derechos ciudadanos en el cumplimiento de sus fines institucionales, aspecto que se demuestre con la generación de requisitos y procedimientos aprobados por resoluciones regulatorias, por mandato del art. 29 de la Ley en cuestión, que establece que la Autoridad del Juego procesará y sancionará por la comisión de las infracciones establecidas, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos, por lo que no se estaría violando los preceptos de la Ley Fundamental; b) El "recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad" es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control constitucional una disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa deba fundarse en normas; a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto con los principios, valores, preceptos de la Constitución; y, c) En el caso concreto, el accionante no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 110.3) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pues la acción carece de forma y contenido, por no establecer la disposición que se cuestiona su constitucionalidad, tampoco se señalan los fundamentos de derecho manifestando con precisión las normas de la Constitución Política del Estado que se consideran infringidas, en claro incumplimiento del art. 109 y ss. de la LTCP.