AUTO CONSTITUCIONAL 0868/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso de examen, consta que dentro de la solicitud de recusación interpuesta contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ por José Evandro Padua Vilela Neto, representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., éste formuló acción de inconstitucionalidad contra el art. 6, incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, cuya parte relevante reza:"(Excusas y Suplencia legal).- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno" (sic). Asimismo, dirige la acción de inconstitucionalidad contra el art. 54 de la citada Resolución Regulatoria.
Manifiesta que, al haberse establecido la inaplicabilidad de plantear recusaciones, se afecta y vulnera directamente las garantías constitucionales a los de derechos a la defensa y al debido proceso, que consagra el art. 115.II de la Norma Fundamental. Indica también que se atenta contra el art. 14.IV de la Ley Fundamental, que establece que "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban", garantía que mantiene la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales. Empero, el art. 6 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 hoy cuestionado pretende eliminar de la economía jurídica un medio de defensa, como es la recusación, que afecta directamente a la imparcialidad exigible de las autoridades que definirán sus pretensiones en materia administrativa.
Por otro lado, asevera que el art. 54 de la mencionada Resolución Regulatoria vulnera las garantías constitucionales de los derechos ya mencionados en líneas superiores, al eliminar un medio de defensa legítimo, mediante una simple Resolución Regulatoria emitida por el mismo Director del procedimiento, quien expide una norma para no ser recusado en ninguna actuación; vale decir, que la autoridad que debe resolver sus peticiones es la misma que genera arbitrariamente la normativa y las reglas del juego, eliminando un medio que controle su imparcialidad, como es la recusación.