AUTO CONSTITUCIONAL 0868/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
II.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 13 de julio de 2012, cursante de fs. 207 a 209, dentro de la solicitud de recusación formulada contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ por José Evandro Padua Vilela Neto representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., se presentó acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, se establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar. Así, se incorpora el art. 6, cuya parte relevante reza:"(Excusas y Suplencia legal).- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno" (sic).
Manifiesta que, el texto señalado establece la inaplicabilidad de plantear recusaciones, lo que afecta y vulnera directamente las garantías constitucionales de los derechos a la defensa y al debido proceso, que consagra el art. 115.II de la misma Norma Fundamental, así como también el derecho a la justicia establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Asimismo indica que, el precepto legal cuestionado atenta contra el art. 14.IV de la Ley Fundamental, que establece que "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que estas no prohíban", garantía que mantiene la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales. Empero, el art. 6 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, ahora cuestionada pretende eliminar de la economía jurídica un medio de defensa, como es la recusación, que afecta directamente a la imparcialidad exigible de las autoridades que definirán sus pretensiones en materia administrativa.
Asevera que, el art. 54 de la mencionada Resolución Regulatoria, también vulnera las garantías constitucionales del los derechos a la defensa y al debido proceso al eliminar un medio de defensa legítimo, mediante una simple Resolución Regulatoria emitida por el mismo director del procedimiento, quien pronuncia una disposición para no ser recusado en ninguna actuación, vale decir que la autoridad que debe resolver sus peticiones es la misma que genera arbitrariamente la normativa y las reglas del juego, eliminando un medio que controle su imparcialidad, como es la recusación.
Por último señala que, la norma impugnada tiene relevancia procesal dentro del caso de autos, pues de su declaración de inconstitucionalidad depende su participación en la decisión respecto tanto a la acción concreta de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 Apartado II artículo 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 como la admisibilidad del recurso de revocatoria.