Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0871/2012-CA
Fecha: 27-Nov-2012
Fragmento 6
Por su parte, el art. 79 del citado Código señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”. A su vez, el art. 81.I del CPCo prevé: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia.”
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 6
- b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR