AUTO CONSTITUCIONAL 0871/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0871/2012-CA

Fecha: 27-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por escrito de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 46 a 47 vta., la accionante señala que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se emitió resolución de primera instancia, estableciendo la existencia de responsabilidad, contra la que presentó recurso de revocatoria, la cual fue confirmada por la misma Sumariante de primera instancia, por lo que presentó recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Municipio, en cuyo trámite interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

Indica que, la norma impugnada contraviene el texto constitucional, al reunir en una sola persona o autoridad como es el Ejecutivo Municipal, la calidad de juez y parte, actuando como Ministerio Público y como juez ad quo o ad quem, sin imparcialidad ni objetividad, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso, cuya cualidad de inviolabilidad debió ser protegida y respetada por el Estado, conforme disponen los arts. 13, 14.V, 115.II y 120.I de la CPE.