Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0871/2012-CA
Fecha: 27-Nov-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, velando por la supremacía de la Ley Fundamental, tarea que tiene como finalidad el someter el texto de la norma impugnada a un contraste con los preceptos constitucionales, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 6
- b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR