AUTO CONSTITUCIONAL 0871/2012-CA
Fecha: 27-Nov-2012
rechazó
Mediante Resolución Ejecutiva 378/2012 de 1 de noviembre, cursante de fs. 48 a 51, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante inobservó lo dispuesto en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); toda vez que, esta acción fue interpuesta una vez agotado el proceso sumario administrativo seguido en su contra, al haberse emitido Resolución Ejecutiva 337/2012 de 22 de octubre; y, b) No cumplió lo dispuesto en el art. 110 de la LTCP, porque la accionante se limitó a enunciar la norma impugnada así como los preceptos constitucionales infringidos, referidos al derecho al debido proceso, sin expresar razonamiento vinculado con el derecho lesionado, que conduzca a cuestionar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 6
- b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona
- II.3. Análisis del caso en consulta
- RATIFICAR