De acuerdo a la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida, por ello es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos pro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De acuerdo a la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida, por ello es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos pro

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 22

De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos tanto en el memorial de demanda como en la audiencia pública de la acción de amparo constitucional, se evidencia que la autoridad demandada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Condori Corani y Riagsón Rodrigo Condori Vásquez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución de 17 de julio de 2012, rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado que fue requerido por el Fiscal de Materia en favor de los imputados, y al no reconocer el recurso de apelación, por no estar en ningún numeral del art. 403 ni en los alcance del art. 407 del CPP, conminó al Fiscal a presentar en el plazo de cinco días el requerimiento acusatorio, para que posteriormente se señale audiencia conclusiva de acusación, bajo apercibimiento de comunicarse al Fiscal Departamental en caso de incumplimiento. Asimismo, en dicho fallo advirtió que dentro del convenio sobre procedimiento abreviado de 17 de mayo de igual año, no figuraba la firma del imputado Riagsón Rodrigo Condori Vásquez y en consecuencia existía defecto absoluto de acuerdo al art. 169 incs. 2) y 4) del CPP, como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 373 de la misma norma procesal. Sin embargo de acuerdo al acta de la audiencia pública conclusiva de consideración de procedimiento abreviado, se evidencia que el imputado Riagsón Rodrigo Condori Vásquez, a través de su abogado admitió haber aceptado y firmado dicho convenio tal cual dispone el art. 373 parágrafo segundo del CPP y que el imputado voluntariamente renunció al juicio oral ordinario.