De acuerdo a la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida, por ello es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos pro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De acuerdo a la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida, por ello es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos pro

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados, fueron objeto de una denuncia interpuesta por Anastasia Sejas Álvarez, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP); siendo así, que previa imputación formal por el Fiscal de Materia, el Juez de Instrucción en lo Penal de Mizque, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Penal de San Antonio y San Sebastián de la ciudad de Cochabamba.

El 17 de mayo de 2012, dentro de la etapa investigativa, sus representados suscribieron con el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez, convenio sobre la aplicación del proceso abreviado, donde admitieron su participación en la comisión del delito de robo agravado, renunciando en consecuencia a la tramitación del juicio oral, público y contradictorio; como el hecho de aceptar la pena de tres años de reclusión; a cuya consecuencia el Ministerio Público, formuló ante la autoridad cautelar el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado, el cual tenía que ser considerado el 22 de junio del mismo año. Sin embargo, debido a la vacación judicial de la que hizo uso el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador  y cautelar de Mizque, se realizó la audiencia conclusiva el 17 de julio del 2012, en el Juzgado de su similar de Totora, donde la autoridad jurisdiccional José Luís Fonseca Zubieta -ahora demandado-, sin la suficiente fundamentación jurídica rechazó dicho requerimiento de procedimiento abreviado, aduciendo la falta de una firma en el acta de aceptación de sometimiento, no obstante que sus representados se encontraban participando en la audiencia programada y conminó al Fiscal de Materia, a que presente el requerimiento de acusación.