De acuerdo a la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida, por ello es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos pro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De acuerdo a la SC 1659/2004-R de 11 de octubre, la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida, por ello es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos pro

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados los derechos de sus representados al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad; toda vez, que a pesar de existir convenio sobre aplicación de procedimiento abreviado suscrito con el Ministerio Público, la autoridad demandada sin la fundamentación debida en audiencia conclusiva rechazó la misma y conminó al Fiscal de Materia a presentar el requerimiento conclusivo acusatorio contra sus representados.

Ahora bien de acuerdo al art. 279 del CPP, se establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; siendo así, que si el Ministerio Público considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada; y, el Juez, al tener como atribución privativa ejercer el control jurisdiccional de la investigación a través del resguardo en el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en el proceso, no le corresponde efectuar actos de investigación; así también, le compete determinar a través de la ponderación de los suficientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y parte querellante, sobre la aplicación o no de medidas cautelares personales o reales. Por lo que tanto el órgano jurisdiccional como el órgano de investigación tienen atribuciones propias.

Consecuentemente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2.1 se establece que hubo la vulneración al debido proceso, toda vez que el Juez al haber conminado al Fiscal a presentar requerimiento conclusivo acusatorio, ha violentado dicho derecho, pues actuó al margen de sus atribuciones involucrándose en la investigación del presunto hecho delictivo. De la misma forma, según el Fundamento Jurídico III.2.2 en relación a la seguridad jurídica no corresponde al Tribunal el análisis del mismo por no ser este un derecho sino un principio.