El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2476/2012 de 28 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 28-Nov-2012
compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial
Habiendo constatado, la negativa del demandado a cumplir la conminatoria de reincorporación, sin observar que conforme al art. 10.IV del DS 28699 y articulo único incluido por su similar 0495-, esta determinación era inobjetable y de cumplimiento obligatorio, siendo sólo impugnable en la vía judicial, sin que ello signifique la suspensión de la ejecución -en similar sentido, la disposición contenida en el art. 2.IX de la RM 868/10-. Y que, de acuerdo a la SCP 0583/2012, la impugnación aludida, compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial. Al asumir la tutela obtenida por el trabajador en la vía administrativa, con carácter provisional, en virtud a los derechos involucrados en temas de esta índole, como son la vida, la salud, la seguridad social, y otros elementales, como la estabilidad familiar y/o el alimento, cuyo mínimo esencial es indispensable para la subsistencia de la persona misma y de su familia, asegurando de esta manera al trabajador sujeto de un despido injustificado, la primacía de su relación laboral y la continuidad y estabilidad laboral, instituidos en la Norma Suprema.
Consecuentemente, era viable la tutela pretendida por el accionante mediante la presente garantía jurisdiccional; por cuanto, el demandado en virtud a motivos no válidos -como la existencia de otros medios legales, como ser, que la parte accionante habría acudido a la vía ordinaria, Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, encontrándose la causa en el término de prueba, en el que se definiría si el despido fue justificado o no-. Se debe tener en cuenta que, la justicia constitucional viabiliza la protección inmediata del trabajador, ante la decisión unilateral del empleador que provoca un despido intempestivo sin un proceso interno dentro del que se determine si el trabajador incurrió en las causales insertas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. Resultando por ende, factible de protección los derechos del representado del accionante, quien pese a la conminatoria expedida en su favor, no fue reincorporado por el demandado a su fuente de trabajo en la Empresa Cinematográfica “Monje Campero S.R.L.”; impidiéndole seguir obteniendo los medios de subsistencia necesarios para sí y su familia.
- sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro la Constitución Política del Estado
- el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral
- I.1. Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 4
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 8
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 10
- I.2. Análisis del caso concreto
- compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial