Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2476/2012 de 28 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 28-Nov-2012
Fragmento 10
En el caso en análisis, ante el despido injustificado de la empresa en la que trabajaba el representado del accionante, se lesionaron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, por lo cual la Dirección Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, resolvió conminar a la empresa cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. se reincorpore inmediatamente a su fuente laboral a Guido Lazo Silva, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por el empleador.
- sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro la Constitución Política del Estado
- el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral
- I.1. Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 4
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 8
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 10
- I.2. Análisis del caso concreto
- compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial