El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2476/2012 de 28 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 28-Nov-2012
el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral
Este Magistrado, considera que la problemática en cuestión, ameritaba un análisis mucho más profundo del caso, no solamente desde la perspectiva de un razonamiento colonial y ajustado a un Estado de Derecho legislativo; que analizado el caso concreto, debemos tener en cuenta que, justamente en la vía laboral se va dilucidar si el despido está enmarcado dentro de la norma legal vigente o no, y además se debe aplicar la normativa constitucional, así tenemos que el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral, el trabajador debería seguir trabajando y cuando culmine el proceso laboral, recién tendría que actuarse conforme esa decisión final ejecutoriada, si se le despide o no; actuar de otra forma, es ir en contra de los derechos, valores y principios constitucionales, e incluso el derecho internacional que protege al trabajador; primero despedir y recién decidir si ese despido fue legal o no, y me pregunto, ¿con que subsiste el trabajador y su familia mientras espera la decisión judicial (laboral)?, a modo de ejemplificar es como en materia penal, ya estaríamos presumiendo su culpabilidad; o en civil (proceso ejecutivo), rematar el bien y recién iniciar el proceso ejecutivo. En ese sentido, en la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, se debió considerar lo siguiente:
- sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro la Constitución Política del Estado
- el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral
- I.1. Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 4
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 8
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 10
- I.2. Análisis del caso concreto
- compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial