El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2476/2012 de 28 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2476/2012 de 28 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 28-Nov-2012

el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral

Este Magistrado, considera que la problemática en cuestión, ameritaba un análisis mucho más profundo del caso, no solamente desde la perspectiva de un razonamiento colonial y ajustado a un Estado de Derecho legislativo; que analizado el caso concreto, debemos tener en cuenta que, justamente en la vía laboral se va dilucidar si el despido está enmarcado dentro de la norma legal vigente o no, y además se debe aplicar la normativa constitucional, así tenemos que el derecho al trabajo según la Ley Fundamental se debe proteger con prioridad (arts. 46 al 55), por lo que mientras se sustancie el proceso laboral, el trabajador debería seguir trabajando y cuando culmine el proceso laboral, recién tendría que actuarse conforme esa decisión final ejecutoriada, si se le despide o no; actuar de otra forma, es ir en contra de los derechos, valores y principios constitucionales, e incluso el derecho internacional que protege al trabajador; primero despedir y recién decidir si ese despido fue legal o no, y me pregunto, ¿con que subsiste el trabajador y su familia mientras espera la decisión judicial (laboral)?, a modo de ejemplificar es como en materia penal, ya estaríamos presumiendo su culpabilidad; o en civil (proceso ejecutivo), rematar el bien y recién iniciar el proceso ejecutivo. En ese sentido, en la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, se debió considerar lo siguiente: