SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”  todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la CPE y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.

a) La titularidad o dominialidad del bien inmueble en relación al cual se ejerció vías de hecho, con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros. En efecto, adjuntó como prueba documental el testimonio 1223/2010 de 14 de julio, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 34 del Distrito Judicial de Santa Cruz, Martha Ariane Antelo Cabruja, en el que se evidencia que el Banco Nacional de Bolivia S.A transfirió en calidad de compra-venta a Gonzalo Molina Sardán -ahora representado- el inmueble (fundo rústico) ubicado en km 15 Carretera a Cotoca del departamento de Santa Cruz, con una superficie total de 89.841.14 m2 según título y 97.682.60 m2 según mensura; título de propiedad registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0097952, según el folio real adjunto (Conclusión II.1).