SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012

Fecha: 08-Nov-2012

c)

c)  La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, o lo que es lo mismo, actos vinculados a medidas de hecho que excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia no obstante estar reconocidas una pluralidad de jurisdicciones para la solución de conflictos. Ello, a partir de las denuncias ante la FELCC, específicamente el caso: FELCC-COTOCA 045/2012, abierto contra algunas de las personas demandadas en la presente acción de amparo constitucional como son: Emilio Guzmán, María Justiniano Vargas, Marcos Parada y Hugo Egüez, por los supuestos delitos de asociación delictuosa y otros, con un muestrario fotográfico donde se advierte asentamientos rústicos y algunos destrozos en el fundo rústico descrito de propiedad de Gonzalo Molina Sardan (Conclusión II.2).

Ahora bien, en razón a que el peticionante de la tutela también dirige su acción contra otras personas que no pudo identificar, pero que también se encuentran en su propiedad privada en forma de asentamientos precarios como emergencia del avasallamiento, es menester aplicar la jurisprudencia contenida en la SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.5, glosada anteriormente, por lo mismo, la tutela también alcanza respecto de estas personas no identificadas, en razón a que se ha demostrado fehacientemente el avasallamiento en la propiedad de Gonzalo Molina Sardan.