SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012
Fecha: 08-Nov-2012
c)
c) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, o lo que es lo mismo, actos vinculados a medidas de hecho que excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia no obstante estar reconocidas una pluralidad de jurisdicciones para la solución de conflictos. Ello, a partir de las denuncias ante la FELCC, específicamente el caso: FELCC-COTOCA 045/2012, abierto contra algunas de las personas demandadas en la presente acción de amparo constitucional como son: Emilio Guzmán, María Justiniano Vargas, Marcos Parada y Hugo Egüez, por los supuestos delitos de asociación delictuosa y otros, con un muestrario fotográfico donde se advierte asentamientos rústicos y algunos destrozos en el fundo rústico descrito de propiedad de Gonzalo Molina Sardan (Conclusión II.2).
Ahora bien, en razón a que el peticionante de la tutela también dirige su acción contra otras personas que no pudo identificar, pero que también se encuentran en su propiedad privada en forma de asentamientos precarios como emergencia del avasallamiento, es menester aplicar la jurisprudencia contenida en la SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.5, glosada anteriormente, por lo mismo, la tutela también alcanza respecto de estas personas no identificadas, en razón a que se ha demostrado fehacientemente el avasallamiento en la propiedad de Gonzalo Molina Sardan.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- a)
- 1)
- Fragmento 19
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 24
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- 2º