SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que se poseyó dicho inmueble desde la adquisición del mismo en forma ininterrumpida realizando faenas agrícolas sin que nadie le hubiese interrumpido su quieta y pacífica posesión, sin embargo, desde el mes de diciembre del pasado año (2011), más precisamente desde que procedió a realizar los trámites de urbanización para la implementación de un parque agroindustrial, aparecieron supuestos dueños, como la Cooperativa Integral La Ramada Ltda. y otras personas que tienen fama de loteadores en Santa Cruz a la cabeza de los ahora demandados, el 17 de febrero de 2012, en horas de la noche procedieron a avasallar su propiedad privada haciendo uso de machetes, palos, hachas, petardos y hasta armas de fuego, destrozando las plantas del vivero, so pretexto de que pertenecen al Estado.
A finales de febrero, hubo una serie de enfrentamientos entre loteadores y vecinos de la Urbanización PATUJU y en esa situación su apoderado fue secuestrado por los primeros con el objetivo de obligarle a firmar una serie de documentos, hecho que se encuentra en etapa de investigación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Cotoca. Asimismo, los loteadores robaron los enseres y maquinarias agrícolas que tenía en su propiedad violentando las cerraduras y candados de la casa y específicamente Víctor Hugo Eguez Carreño, agredió y amenazó al casero de su propiedad Jorge Vaca Cabau, señalándole que debía dejar su casa bajo amenaza de que si no lo hacía la quemarían con su familia al interior, personas que ahora viven en constante zozobra.
Por otro lado, indica que advirtiendo que se está induciendo a gente humilde de la Urbanización PATUJU y otras que son traídas en camiones de otros lados de la ciudad, a quienes ofertan la venta de los terrenos a razón de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) el lote, además de solicitarles cuotas diarias y semanales, decidió urbanizar su propiedad para su comercialización de acuerdo a las normas legales y a las normas urbanas dictadas por el Plan Regulador.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- a)
- 1)
- Fragmento 19
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 24
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- 2º