SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que se poseyó dicho inmueble desde la adquisición del mismo en forma ininterrumpida realizando faenas agrícolas sin que nadie le hubiese interrumpido su quieta y pacífica posesión, sin embargo, desde el mes de diciembre del pasado año (2011), más precisamente desde que procedió a realizar los trámites de urbanización para la implementación de un parque agroindustrial, aparecieron supuestos dueños, como la Cooperativa Integral La Ramada Ltda. y otras personas que tienen fama de loteadores en Santa Cruz a la cabeza de los ahora demandados, el 17 de febrero de 2012, en horas de la noche procedieron a avasallar su propiedad privada haciendo uso de machetes, palos, hachas, petardos y hasta armas de fuego, destrozando las plantas del vivero, so pretexto de que pertenecen al Estado.

A finales de febrero, hubo una serie de enfrentamientos entre loteadores y vecinos de la Urbanización PATUJU y en esa situación su apoderado fue secuestrado por los primeros con el objetivo de obligarle a firmar una serie de documentos, hecho que se encuentra en etapa de investigación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Cotoca. Asimismo, los loteadores robaron los enseres y maquinarias agrícolas que tenía en su propiedad violentando las cerraduras y candados de la casa y específicamente Víctor Hugo Eguez Carreño, agredió y amenazó al casero de su propiedad Jorge Vaca Cabau, señalándole que debía dejar su casa bajo amenaza de que si no lo hacía la quemarían con su familia al interior, personas que ahora viven en constante zozobra.

Por otro lado, indica que advirtiendo que se está induciendo a gente humilde de la Urbanización PATUJU y otras que son traídas en camiones de otros lados de la ciudad, a quienes ofertan la venta de los terrenos a razón de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) el lote, además de solicitarles cuotas diarias y semanales, decidió urbanizar su propiedad para su comercialización de acuerdo a las normas legales y a las normas urbanas dictadas por el Plan Regulador.