SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 114 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 230 a 233, concedió la tutela solicitada y dispuso la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas no identificadas explícitamente que se encuentren en los terrenos del Gonzalo Molina Sardan, debiendo librarse el mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la Fuerza Pública. Los argumentos de la resolución son los siguientes: a) Se ha demostrado que se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada que tiene el Gonzalo Molina Sardan, debido a que tiene título de derecho propietario de los terrenos ubicados en la zona Este, km 11 carretera a Cotoca, Barrio Guapilo, de la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, transferencia que fue realizada mediante Escritura Pública 1233/2010, otorgado por ante la Notario de Fe Pública 34 a cargo de Martha Ariane Antelo Cabruja, el 14 de julio de 2010, por el Banco Nacional de Bolivia S. A., entidad que le transfirió el saldo restante de 79.814,14 m2 según títulos y la extensión de 87.682,69 m2 según mensura, transferencia que fue registrada en DD.RR. Reales el 23 de igual año, habiéndole correspondido la matrícula 7.01.1.06.0097952, por lo mismo, oponible conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC); b) Que el derecho propietario del ahora representado, no se encuentra cuestionado; c) Existen pruebas sobre los hechos delictivos de 18 de febrero de 2012, informe de investigación de 2 de marzo del referido año, informe de investigación de 13 de abril del citado año, que dan cuenta de que cuando se constituyeron en la Comunidad Guapilo, jurisdicción de la ciudad de Cotoca en los terrenos denominados “El Vivero”, de propiedad de Gonzalo Molina Sardán, pudieron observar la presencia de veinticinco a treinta personas entre hombres y mujeres armados con machetes, palos y otros en dicho predio y al ver la presencia policial trataron de alejarse del lugar. Se observaron casuchas rústicas construidas de palos, hules y otros, así como daños forestales. Lo que significa que hasta antes de la demanda de amparo no tenían ninguna posesión sobre los terrenos de propiedad de Gonzalo Molina Sardan, demostrándose con ello que los avasalladores procedieron a asentarse sobre los terrenos; y, d) El representado acreditó su posesión tanto civil como natural, no habiendo demostrado los demandados tener posesión pacífica, libre y continuada sobre los terrenos en cuestión.