SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2063/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2063/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El accionante, en audiencia a través de sus abogados a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, amplió señalando lo siguiente: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en base a la documentación presentada y del contrato laboral, verificó que previo a la destitución del ahora accionante debieron iniciarle un proceso interno motivo por el cual amparado en los DDSS 0495 y 28699 de 1 de mayo de 2010 y 2006, respectivamente, se procedió con la citación de las autoridades de YPFB para participar de una audiencia, los mismos que no asistieron pese a su legal notificación, motivo por el cual la inspectora Moyra Tatiana Villarroel emitió el informe 010-862/2011 de 7 de noviembre, en la que concluye que se vulneraron los derechos laborales del accionante y sugiere se expida conminatoria de reincorporación, más el pago de los salarios devengados, por lo que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, amparado en los arts. 4 incs. a), c) y d) y 10 del Decreto Supremo (DS) 28699, emitió la Resolución 868/2011 por el cual conminó la inmediata reincorporación en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido o rescisión de contrato más el pago de todos sus sueldos devengados y demás derechos sociales; y, 2) Ante el incumplimiento de la Resolución 868/2011, la violación de los derechos y garantías, el accionante interpuso amparo constitucional para que se cumpla el presupuesto de inmediatez; sin embargo, al ser rechazada in límine , se presentó ante la judicatura laboral demanda de reincorporación, la cual radicó en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, pero las prohibiciones para interponer la acción de amparo no contempla esta situación tomando en cuenta el art. 74. Inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) señala que: “Contra las Resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de un medio de defensa, esta interposición del amparo que hemos hecho ha sido con anterioridad a la interposición de la judicatura laboral, por eso en ese sentido dice o recurso ordinario o extraordinario, hemos planteado este recurso extraordinario, nosotros no tenemos la culpa que hayan rechazado in límine cuando ha ido al tribunal porque hemos impugnado esa decisión ha retornado señalando que sí debe llevarse este Amparo Constitucional” (sic).