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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Oficio de fecha 02 de febrero de 2011
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • “improcedente”
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
    • al debido proceso
    • III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
    • la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.”
    • al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
    • “acto consentido”
    • a)
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • se denota que la voluntad del accionante expresa claramente que no desea permitir
    • III.6. Análisis del caso concreto

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