SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.6. Análisis del caso concreto
Del presente caso de análisis, se puede colegir que el accionante reclama que dentro del proceso administrativo que se le instauro, el sumariante, al igual que en el recurso de revocatorio y jerárquico, no se atendieron los reclamos efectuados por éste, sobre el pedido de prescripción administrativa sobre la presunta falta por la cual le sometieron a proceso; habiendo realizado dicho reclamo en todas las instancias del proceso administrativo instaurado en su contra, sin que el mismo fuera atendido, además arguyo que no existió una objetiva valoración y pronunciamiento sobre la prueba de descargo ofrecida por su parte, dentro del proceso en las respectivas instancias, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la defensa, así como a una sentencia con fundamentación, motivada y congruente, establecidas en las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, así como la jurisprudencia emitida en la SCP 2080/2012 de 8 de noviembre que señala respecto a las sentencias o resoluciones decisorias que: “…toda vez que no determina con claridad las decisiones expresas, positivas y precisas, que debe recaer sobre las cosas litigadas y en las pruebas del proceso en que debió basar su Fallo; reflejando la incongruencia entre lo demandado y lo resuelto, al no haberse pronunciado sobre la demanda reconvencional de la acción de mensura y deslinde, por lo que la autoridad demandada vulneró el debido proceso en su elemento a la congruencia del derecho a una resolución fundamentada y motivada, dejándolo en absoluto estado de incertidumbre, ya que al no pronunciarse sobre la acción de deslinde, la incertidumbre provocó indefensión respecto a lo demandado y no resuelto…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Oficio de fecha 02 de febrero de 2011
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.”
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- “acto consentido”
- a)
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- se denota que la voluntad del accionante expresa claramente que no desea permitir
- III.6. Análisis del caso concreto