SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que de acuerdo al auto de apertura de proceso administrativo de 28 de septiembre de 2011, se abrió proceso en su contra por la presunta contravención de normas legales referentes a obras supuestamente no programadas en el Programa Operativo Anual (POA) de la gestión 2009, presentando los correspondientes descargos, invocando además la prescripción de la responsabilidad administrativa en todas sus instancias, antes de que se dicte la Resolución Final 50/11 de 9 de diciembre, sin que ninguna de las autoridades correspondientes en las instancias de revocatoria y jerárquico, se pronuncien de forma expresa sobre dicho pedido de prescripción; no obstante, de estar contemplado en el art. 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, que fue aplicado en el proceso disciplinario.
Asimismo, refiere que el Juez sumariante en la Resolución Final 50/11 no se pronunció en absoluto, sobre su solicitud de prescripción de la responsabilidad administrativa, por lo que interpuso recurso de revocatoria, emitiendo el citado juez, la Resolución de 7 de febrero de 2012, sin pronunciarse respecto a la prescripción solicitada; planteando el recurso jerárquico el 27 de febrero de 2012, en el que además de exponer la prueba aportada durante el proceso administrativo, se reiteró la solicitud de prescripción, haciendo notar que el juez sumariante omitió pronunciarse sobre dicho pedido, dictándose la Resolución el 4 de junio de 2012, en el que la autoridad jerárquica también omitió pronunciarse sobre la prescripción solicitada, existiendo al respecto silencio administrativo, procediendo a obligarle a cumplir la sanción que se le impuso, pasándole directamente de manera imperativa el oficio de fecha 27 de junio de 2012, en el cual se le comunicó que de acuerdo a las resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico a partir del 2 de julio de 2012, estaba suspendido de sus funciones por el plazo de quince días hábiles sin goce de haber.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Oficio de fecha 02 de febrero de 2011
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.”
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- “acto consentido”
- a)
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- se denota que la voluntad del accionante expresa claramente que no desea permitir
- III.6. Análisis del caso concreto