SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que de acuerdo al auto de apertura de proceso administrativo de 28 de septiembre de 2011, se abrió proceso en su contra por la presunta contravención de normas legales referentes a obras supuestamente no programadas en el Programa Operativo Anual (POA) de la gestión 2009, presentando los correspondientes descargos, invocando además la prescripción de la responsabilidad administrativa en todas sus instancias, antes de que se dicte la Resolución Final 50/11 de 9 de diciembre, sin que ninguna de las autoridades correspondientes en las instancias de revocatoria y jerárquico, se pronuncien de forma expresa sobre dicho pedido de prescripción; no obstante, de estar contemplado en el art. 3 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, que fue aplicado en el proceso disciplinario.

Asimismo, refiere que el Juez sumariante en la Resolución Final 50/11 no se pronunció en absoluto, sobre su solicitud de prescripción de la responsabilidad administrativa, por lo que interpuso recurso de revocatoria, emitiendo el citado juez, la Resolución de 7 de febrero de 2012, sin pronunciarse respecto a la prescripción solicitada; planteando el recurso jerárquico el 27 de febrero de 2012, en el que además de exponer la prueba aportada durante el proceso administrativo, se reiteró la solicitud de prescripción, haciendo notar que el juez sumariante omitió pronunciarse sobre dicho pedido, dictándose la Resolución el 4 de junio de 2012, en el que la autoridad jerárquica también omitió pronunciarse sobre la prescripción solicitada, existiendo al respecto silencio administrativo, procediendo a obligarle a cumplir la sanción que se le impuso, pasándole directamente de manera imperativa el oficio de fecha 27 de junio de 2012, en el cual se le comunicó que de acuerdo a las resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico a partir del 2 de julio de 2012, estaba suspendido de sus funciones por el plazo de quince días hábiles sin goce de haber.