SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
Cuando un juez o tribunal en la sustanciación de un recurso de apelación, omite la fundamentación y motivación de los puntos que fueron resueltos por el juez a quo, no sólo suprime una parte estructural de la resolución, sino también toma una decisión de hecho, no de derecho que vulnera el debido proceso, no permitiendo a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido su decisión.
Bajo el mismo razonamiento la SC 0147/2010-R de 17 de mayo, haciendo alusión a otras sentencias y jurisprudencia constitucional señaló que: "En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la argumentación que realice el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Así las SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras".
Así también, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado: "…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas".
Así, toda resolución que sea emitida en una demanda judicial o administrativa, necesariamente debe contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Oficio de fecha 02 de febrero de 2011
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.”
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- “acto consentido”
- a)
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- se denota que la voluntad del accionante expresa claramente que no desea permitir
- III.6. Análisis del caso concreto