SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2070/2012
Fecha: 08-Nov-2012
al debido proceso
El debido proceso, es una garantía constitucional que vela que toda persona sea procesada en el marco de las leyes vigentes y el respeto de los derechos consagrados en nuestra norma Suprema que es la Constitución Política del Estado, así lo expresa el art. 115.II que señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” asimismo el art. 117.I de la mencionada norma fundamental, establece “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso….”, concordante con el art. 180.I de la misma norma fundamental expresando: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
En ese entendido, se colige que el debido proceso es una garantía jurisdiccional, que se encuentra instituido en los artículos precedentemente señalados, siendo un derecho que toda persona tiene dentro un proceso que debe llevarse en forma justa y equitativa, debiendo ser protegido oportunamente por los jueces o tribunales, este derecho comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado por autoridad judicial o administrativa, que vulnere sus derechos reconocidos por nuestra Constitución.
En ese mismo contexto el debido proceso está también esgrimido en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional manifestando: ”…. constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R, y otras)” (SC 0827/2003-R de 17 de junio), (SC 0499/2011-R de 25 de abril).
En ese sentido el debido proceso, es la garantía constitucional a una justicia pronta e imparcial dentro nuestro nuevo Estado Plurinacional, y debe ser de aplicabilidad dentro de las instancias judiciales, así como también dentro las instancias administrativas, siendo las mismas las encargadas de administrar justicia en el marco de lo establecido por nuestra Constitución Política del Estado y las leyes vigentes que rigen el país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Oficio de fecha 02 de febrero de 2011
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo Constitucional
- al debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.”
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- “acto consentido”
- a)
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- se denota que la voluntad del accionante expresa claramente que no desea permitir
- III.6. Análisis del caso concreto