SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

La demandada Jueza Tercero de Partido de Familia, “Angélica Gerarda Paniagua Yépez”, en su informe escrito de fs. 93, manifestó: 1) Mediante Auto Interlocutorio  de 13 de agosto de 2012, se aceptó la oferta y forma de pago formulada por el representado del accionante, Julio César Flores Numberg, en los términos y condiciones establecidos en su memorial de solicitud, ordenando se libre mandamiento de libertad, Resolución con la que fue notificado el 16 de agosto del mismo año, y a pesar de haber obtenido el beneficio de libertad, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que mereció la providencia de 20 del mismo mes y año; 2) Es necesario precisar que el representado del accionante, fue quien “impidió con un mecanismo dilatorio se haya elaborado el mandamiento de libertad”; 3) María Liliana Cuéllar Viruez, que es sujeto procesal en el proceso de divorcio, presentó recurso de apelación contra el Auto de 13 de agosto de 2012, a la vez que el ahora accionante a través del memorial recepcionado el 22 del mismo mes y año, acompañó un nuevo pago parcial de las pensiones familiares adeudadas y nuevamente solicitó se libre mandamiento de libertad. En definitiva, el mandamiento se expidió dentro del marco de la sustanciación del proceso y en los términos correspondientes; y, 4) Sus actuaciones han sido desarrolladas dentro del marco del debido proceso sin haber incurrido en demora culpable, menos en retardación de justicia, por lo que la acción de libertad resulta ser manifiestamente improcedente.