SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. La acción de libertad y la celeridad procesal

La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera categórica que cuando se trata de Resoluciones o peticiones vinculadas a la libertad de las personas, se debe obrar con la debida celeridad procesal, señalando entre otras, en la SCP 0881/2012 de 20 de agosto, que a su vez se remite a la SC 0465/2010-R de 5 de julio, ratificada por la SC 1688/2011-R de 21 de octubre, que:“'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…'

Es por ello que el Tribunal Constitucional, determinó en la SC 465/2010-R, que el hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.

Siguiendo la misma orientación y desarrollo, la SCP 0707/2012 de 13 de agosto, expresó: “El art. 178.I de la CPE, establece que: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…'.

En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', de lo que se establece la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas que culmina con el acta correspondiente de cada resolución, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.

La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que:'…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'. En el mismo razonamiento expresan también, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras”.