SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) Se elaboró la liquidación de asistencia familiar en Bs22 000.-(veintidós mil bolivianos), de los cuales el representado de su cliente canceló Bs17 000.-(diecisiete mil bolivianos), los que al ser imposible de cubrir solicitó a la Jueza un plan de pagos, que fue aceptado mediante Resolución de 13 de agosto de 2012, en la cual se ordenaba se libre el mandamiento de libertad; por lo que solicitó en forma verbal y escrita se cumpla dicha Resolución expidiendo el respectivo mandamiento, para pedir luego complementación y enmienda de esa determinación judicial, cuya respuesta fue no ha lugar a la misma, sin indicar cuándo se va a librar y firmar el mandamiento de libertad; y, b) La parte contraria interpuso apelación contra la Resolución que aceptaba el plan de pagos, previniendo a la Jueza que mientras la misma no se encuentre ejecutoriada, no libre el mandamiento de libertad.