SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2075/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Tercero de Partido de Familia, se encuentra radicado el fenecido proceso de divorcio seguido por María Liliana Cuéllar contra su representado, en el que luego de una irregular liquidación de 19 de diciembre de 2011, elaborada por el Auxiliar de dicho Juzgado y no por el Secretario, se expidió mandamiento de apremio en su contra. Es así que en diferentes fechas, se hicieron varios depósitos judiciales; sin embargo, ante la imposibilidad de conseguir el monto faltante, el obligado solicitó acogerse a un plan de pagos mensuales, que fue aceptado mediante Resolución de 13 de agosto de 2012, en la que se ordenó se libre el correspondiente mandamiento de libertad y pese a lo argumentado por los “patrocinantes”, la Jueza se negó a librar inmediatamente el mandamiento de libertad, sin considerar que se trata del derecho fundamental más importante después de la vida.

Refiere que su hijo y representado, el 16 de agosto del año en curso planteó complementación y enmienda con el fundamento que no se debe esperar a que la parte contraria presente recurso de apelación, para expedirse dicho mandamiento, recibiendo como respuesta no haber lugar a lo solicitado. Es así, que la parte demandante con la finalidad que el obligado siga privado de libertad, apeló la Resolución que aprobó el plan de pagos y previno a la Jueza se abstenga de emitir el mandamiento de libertad hasta que se resuelva la apelación, lo que en efecto fue dispuesto por la autoridad jurisdiccional, ocasionando de esta manera la detención ilegal e indebida de su representado, al negarse a cumplir su propia Resolución.