SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2086/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Rosario Moreira Cabrera y Oscar Javier Guzmán Hidalgo, mediante informe cursante de fs. 68 a 73, señalaron: 1) Se les ha interpuesto una querella por los delitos de asociación delictuosa, amenazas, extorsión, robo agravado, complicidad, allanamiento de domicilio, daño calificado y otros establecidos en el del Código de Procedimiento Penal, sin que existiera hasta el momento imputación formal, pues en su criterio no existe prueba alguna en su contra; 2) Los terrenos litigados pertenecen al señor Oscar Javier Guzmán Hidalgo y a su esposa, Rosario Moreira Cabrera, conjuntamente a la madre del primero Fidelia Hidalgo Quispe de Guzmán en este sentido sostiene que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 23/03 de 12 de julio de 2003, resolvió el contrato de venta entre Pantaleón Pedraza Méndez y los compradores Rómulo Martínez Rivera y Raúl Onofre Quispe, pero a la vez determinó reservar el derecho de terceros de buena fe entre ellos Oscar Javier Guzmán Hidalgo; 3) Sostienen que son poseedores de los terrenos desde 1998, cuando era fundo rústico y no había ni siquiera calles; 4) Manifiestan que el ahora demandado Oscar Javier Guzmán Hidalgo y su madre, Fidelia Hidalgo Quispe de Guzmán tienen instaurado un proceso penal por estelionato conjuntamente otras veintiséis personas contra Pantaleón Pedraza Méndez en el juzgado Octavo de Sentencia Penal, caso 38/09 con código IANUS 701199200838148, y cuando se buscaba solucionar su derecho propietario, el mismo falleció, pero su hijo Pantaleón Pedraza Andrade “…inscribe estos terrenos en DD.RR. y los transfiere a nombre de otras personas”, anunciando que la querella se ampliará contra éste; y, 5) Pablo Ayala Mercado y Pablo Daniel Ayala Soria, no tienen nada que ver en esta disputa legal del derecho propietario y fueron injustamente involucrados, pues ellos sólo están utilizando sus servicios profesionales y alquilándole sus lotes para depositar y guardar sus cisternas y camiones, su persona es quien les hace la reparación en mecánica hidráulica y tornería especializada.
1° APROBAR en parte la Resolución 13 de 19 de junio de 2012, cursante de fs. 84 vta. a 88, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a las vías de hecho denunciadas y DENEGAR con respecto a los demás derechos señalados como vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- ,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°