SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2086/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Acta de Verificación de 10 de mayo de 2012, de la Notario de Fe Pública de Primera Clase 103 de Santa Cruz, Marbel Silvana España Pedraza, quien refiere que a solicitud de Gonzalo Sanabria Vaca, propietario de los lotes de terrenos signados con los números 2, 3, 4 y 8, ubicados en la Zona Sur de la ciudad de Santa Cruz, UV. 172, manzana 16, Barrio Monterrey, se dirigió a dichos lotes donde pudo verificar que “…se encuentran siendo ocupados como depósitos de 2 máquinas de equipos pesados, 6 tanques de cisternas y aproximadamente 120 barriles de alquitrán vacíos, haciendo constar que en los lotes no se encuentra ninguna construcción para vivienda. También se pudo ver que árboles frutales, postes y alambrado que dividían a los lotes y demarcaban los límites se encuentran destruidos”. (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- ,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°