SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2086/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante mediante memorial de 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 46 a 50 vta., refiere que es legítimo propietario de cuatro lotes de terreno ubicados en la zona Sur Unidad Vecinal (UV) 172, manzana 1, que se encuentran debidamente inscritos a su nombre en Derechos Reales (DD.RR.), los que habría comprado el 31 de agosto de 2009, de Pantaleón Pedraza Andrade, apoderado legal de sus padres Pantaleón Pedraza Méndez y Simona Andrade Ruiz de Pedraza.
Señala, que el 14 de marzo de 2006, su persona entró en posesión quieta y pacífica de los lotes mencionados sin que nadie lo molestara, construyó dos galpones con calaminas y maderas, mejoró la alambrada y sembró árboles frutales; sin embargo, el 8 de diciembre de 2011, su hermano Raúl Sanabria Vaca, le comunicó que varias personas se habían entrado a sus lotes, destruyendo la alambrada y derribando los árboles con maquinaria pesada, introduciendo chatas, tanques, cisternas y tráileres de la empresa denominada INSUVIAL, inmediatamente se constituyó en el lugar y al evidenciar que los trabajadores que se encontraban en su lote pertenecían a dicha empresa, se trasladó a sus oficinas con el fin de conversar con el propietario “Pablo Ayala”; para reclamar por lo sucedido, y ante la verificación de los documentos que acreditan el derecho propietario de los mencionados lotes, éste, al reconocer que efectivamente su persona era el propietario indicó que iba a pagar los daños ocasionados y además, saldría de sus terrenos.
Sostiene que desde esa fecha en varias oportunidades solicitó que retiren la maquinaria de sus terrenos y procedan a colocar el alambrado tal como estaba; empero al apersonarse a dicha oficina le informaron que por motivos de salud el “Sr. Pablo Ayala Mercado” (sic) se encontraba en la República Argentina y que es la única persona que podría ordenar el retiro de la maquinaria.
A los pocos días observó que habrían introducido más tanques, cisternas y maquinarias, nuevamente se dirigió a las oficinas de dicha empresa y conversó con el hijo del dueño, Pablo Daniel Ayala Soria, quien indico que no iba salir de sus terrenos porque pertenecía a un trabajador de nombre Oscar Javier Guzmán Hidalgo y Rosario Moreira de Guzmán y que más bien con ellos iba a firmar un contrato de alquiler.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- ,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°