SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2086/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante refirió que sus lotes de terreno 2, 3, 4 y 8, ubicados en la zona Sur de Santa Cruz, U.V. 172, manzana 16, del barrio Monterrey fueron avasallados por las personas demandadas, quienes destruyeron el alambrado y sus sembradíos de árboles frutales con el objeto de ingresar maquinaria pesada y una gran cantidad de turriles, posesión que determina como ilegal e indebida, por lo que solicita la restitución de sus derechos.
Respecto a los cuatro títulos de propiedad de los lotes de terrenos referidos en la Conclusión II.4, estos acreditan la propiedad del accionante y si bien a decir del demandado Oscar Javier Guzmán Hidalgo, tendría un proceso penal pendiente contra Pantaleón Pedraza Méndez, que en su criterio cuestionaría el origen de dichos terrenos, respecto al accionante se analizará si se concederá o no la tutela en relación a las vías o medidas de hecho denunciadas lo cual no implica consolidar o establecer la determinación de derecho propietario alguno, ello porque:
· La documentación que acredita el derecho propietario no fue rebatida por los demandados (SCP 0245/2012 de 29 de mayo) y más bien Oscar Javier Guzmán Hidalgo asevera la existencia de un proceso penal y un proceso civil para cuestionar en su legitimidad incluyendo el registro de dichos títulos pero no se desconoce su existencia.
· Pese al proceso penal y civil contra Pantaleón Pedraza Méndez, que alega la parte demandada, la misma no acreditó resolución judicial que expresamente reconozca su derecho propietario y disponga su inscripción o que deje sin efecto los títulos de propiedad del accionante o le haya posesionado en los mismos, es más, no se acreditó proceso judicial alguno contra el accionante.
· Asimismo, el demandado alega tener la posesión desde el año 1998, pese a ello no acreditó de forma alguna, esta aseveración por el contrario, la parte accionante fuera de la documentación que acreditaría su derecho propietario adjuntó memorial presentado por los vecinos del barrio Monterrey denunciando el avasallamiento, además del informe de la investigadora de la FELCC de la zona Sur y del acta de verificación notarial de 10 de mayo del mismo año, extendida por la Notario Marbel Silvana España Pedraza, que acreditan la ocupación de los terrenos todo tal cual la afirmación del accionante que denotan las vías o medidas de hecho.
Por lo expuesto y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en virtud al derecho al acceso a la justicia glosada en la jurisprudencia, corresponde otorgar la tutela provisional únicamente en lo concerniente a las medidas de hecho denunciadas debiendo en su caso, las partes resolver las controversias sobre el derecho propietario en la vía ordinaria pertinente.
Con relación a la garantía del debido proceso denunciado y a efectos de la presente acción cuyo objeto procesal se constituye únicamente por vías o medidas de hecho, no se acreditó la existencia de proceso contra el accionante, por lo tanto de manera lógica no puede considerarse esa denuncia; lo propio ocurre con relación a los derechos de petición y a la dignidad respecto a los cuales no existe cargo alguno en la demanda de amparo constitucional y menos aún se relacionan con el petitorio, por lo que tampoco corresponde emitir pronunciamiento alguno.
Por otra parte, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en su Fundamento Jurídico III.5, y la reiteración de la SCP 1478/2012, en su Fundamento Jurídico III.1.2, establece algunas reglas de flexibilización, entre ellas, de la legitimación pasiva, donde señala que el accionante deberá cumplir con la identificación de los particulares o personas demandadas; sin embargo, tratándose de medidas de hecho de manera excepcional se podrá flexibilizar tal situación según el asunto; por lo que en el caso concreto es aceptable la legitimación pasiva de Pablo Ayala Mercado y Pablo Daniel Ayala Soria quienes a decir de Rosario Moreira Cabrera y Oscar Javier Guzmán Hidalgo en su informe estarían en posesión bajo su autorización máxime si se considera que la resolución de la presente acción tutelar puede alcanzarles a efecto de la ejecución de la misma.
Finalmente, respecto al memorial presentado a este Tribunal por René Sauciri Choque en representación de Fidelia Hidalgo Quispe de Guzmán conjuntamente Teodoro Paco Machaca por la cual adjuntan copia de demanda interdicta de retener la posesión interpuesta por Teodoro Paco Machaca contra Gonzalo Sanabria Vaca en el mes septiembre de 2012, es decir, con posterioridad al planteamiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta el 29 de mayo de igual año, debe hacerse notar que como consecuencia de la efectivización de la resolución de amparo constitucional se habría dispuesto el desapoderamiento de los lotes 5 y 6 “…aduciendo que son los terrenos signados con el No. 2, 3, 4, 8 del mismo manzano…”, corresponde reiterar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente refiere a las vías de hecho acreditadas, sin definir derecho propietario alguno, por lo que corresponderá a las partes procesales acreditar el mismo ante las autoridades ordinarias competentes, en este caso, ante el juez que conoce el interdicto de retener la posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- ,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°