SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2086/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 13 de 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 84 vta. a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación y la entrega de los lotes 2, 3, 4 y 8, situados en la zona Sur UV 172, manzana 16, por parte de los demandados y terceras personas, en el término de tres días a contar de la presente fecha, efectúen la entrega pacífica de los predios mencionados a los propietarios, debiendo retirar todas las pertenencias que existen, en caso de no hacerlo bajo prevenciones de ley se librará el mandamiento de desapoderamiento, con costas y multas que el caso requiera; todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) Se encuentran los cuatro títulos de propiedad con su debido folio real, con su certificado catastral que indica la ubicación exacta del inmueble, impuestos pagados al día suficientes para acreditar legitimación activa; ii) Los vecinos del barrio Monterrey indican que han visto camiones de dudosa procedencia en los predios del ahora accionante. Además el mismo presenta un acta de verificación notarial de 10 de mayo de 2012, por la Notario Marbel Silvana España Pedraza, donde verificó que en los predios de los lotes 2, 3 ,4 y 8 de la zona Sur, UV 172 manzana 16 del Barrio Monterrey, se dirigió a dichos lotes a verificar que se encuentran ocupados con depósito de máquinas, equipo pesado, seis tanques, cisternas, aproximadamente 120 barriles de alquitrán vacíos, haciendo constar que en los lotes no se encuentra ninguna construcción para vivienda; y, iii) El memorial que presentaron con pruebas para acreditar lo que expusieron en audiencia, no tiene el elemento constitutivo del derecho de propiedad, por lo tanto no está demostrada la contención de un proceso judicial que disponga la modificación o extinción de los derechos por una decisión judicial, por lo tanto, la intervención de los demandados no tiene ninguno de esos elementos y carece de argumentos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- ,
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°