SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El 19 de septiembre de 2010, la Fiscal asignada al caso (sin identificarla), informó el inicio de las investigaciones, solicitando a la autoridad judicial se emita mandamiento de aprehensión, requisa, secuestro y allanamiento de los inmuebles ubicados en: a) Zona Gran Poder, av. 10 de agosto 6054, casa de adobe y techo de calamina; b) Zona Bautista Saavedra, calle Pacajes 2983, casa de adobe; y, c) Zona Villa Tunari, calle b 8 1174, casa de adobe. Indicó además, que el “10 de septiembre” (sic) el Juez cautelar, “ejecutó” (sic) el mandamiento de allanamiento mediante Resolución 399/2010.
Posteriormente, la Fiscal presentó la imputación formal, haciendo referencia a la flagrancia del hecho, refiriendo que el 11 de septiembre de 2010, cumpliendo la orden de allanamiento se constituyó en la zona Bautista Saavedra calle Pacajes 2983, encontrando en el patio un motorizado y en el interior el certificado de nacimiento de Andrés Corcino Cardoso Flores, siendo que el ahora representado no fue encontrado en la comisión del ilícito, lo que determinaría la inexistencia de la flagrancia.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR