SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 118/2011 de 4 de abril, cursante a fs. 34 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, señalando que de la “revisión del cuaderno cautelar” (sic) se establece lo siguiente: El 10 de septiembre de 2010, el Fiscal, José Quispe Ulo, puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones contra el hoy accionante y otros dos coimputados, expidiéndose mandamientos de requisa, aprehensión y secuestro, en los referidos inmuebles de las zonas Gran Poder, Bautista Saavedra y Villa Tunari de El Alto, siendo así que mediante Resolución 399/2010 de la misma fecha, se expidió los mandamientos de allanamiento y registro de las sustancias controladas e instrumentos del delito, además de las pruebas en los tres inmuebles; presentada la imputación el 12 de mismo mes y año señalado, y llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del hoy accionante y de los otros coimputados, además de la incautación de los objetos y bienes encontrados, “resolución que fue apelada por el accionante y posteriormente desistida”(sic); asimismo, el 21 de diciembre de dicho año, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva siendo la misma rechazada, presentando la Fiscal la acusación formal el 1 de marzo de 2011, acogiéndose al “procedimiento inmediato” (sic), por lo que, se señaló audiencia conclusiva para el 31 de mes y año antes mencionado.

Por dichas consideraciones, se estableció que la autoridad judicial demandada, al ordenar la detención preventiva de Andrés Corcino Cardoso Flores, lo hizo conforme a procedimiento, en base a una orden de allanamiento y si el accionante, consideraba que la medida cautelar impuesta no se ajustaba a derecho, debió interponer la apelación incidental, haciendo uso de los medios de defensa señalados en la vía ordinaria, y conforme a obrados se tiene que la misma fue desistida.