SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 118/2011 de 4 de abril, cursante a fs. 34 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, señalando que de la “revisión del cuaderno cautelar” (sic) se establece lo siguiente: El 10 de septiembre de 2010, el Fiscal, José Quispe Ulo, puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones contra el hoy accionante y otros dos coimputados, expidiéndose mandamientos de requisa, aprehensión y secuestro, en los referidos inmuebles de las zonas Gran Poder, Bautista Saavedra y Villa Tunari de El Alto, siendo así que mediante Resolución 399/2010 de la misma fecha, se expidió los mandamientos de allanamiento y registro de las sustancias controladas e instrumentos del delito, además de las pruebas en los tres inmuebles; presentada la imputación el 12 de mismo mes y año señalado, y llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del hoy accionante y de los otros coimputados, además de la incautación de los objetos y bienes encontrados, “resolución que fue apelada por el accionante y posteriormente desistida”(sic); asimismo, el 21 de diciembre de dicho año, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva siendo la misma rechazada, presentando la Fiscal la acusación formal el 1 de marzo de 2011, acogiéndose al “procedimiento inmediato” (sic), por lo que, se señaló audiencia conclusiva para el 31 de mes y año antes mencionado.
Por dichas consideraciones, se estableció que la autoridad judicial demandada, al ordenar la detención preventiva de Andrés Corcino Cardoso Flores, lo hizo conforme a procedimiento, en base a una orden de allanamiento y si el accionante, consideraba que la medida cautelar impuesta no se ajustaba a derecho, debió interponer la apelación incidental, haciendo uso de los medios de defensa señalados en la vía ordinaria, y conforme a obrados se tiene que la misma fue desistida.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR