SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1
El abogado de la parte accionante, manifestó que el 11 de septiembre de 2010, la fiscal Yhilka Hinojosa Fernández, presentó imputación formal contra Andrés Corcino Cardoso Flores y otras dos personas, por la supuesta comisión de delitos vinculados a la ley 1008, manifestando que dicho día, conforme mandamiento de allanamiento emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, se allanaron los inmuebles ubicados en la zona Bautista Saavedra de la calle Pacajes 2983, encontrándose a los otros coimputados en el ambiente uno ”primero refiere que contenía una Sustancia blanquecina con características de cocaína, sobre otra mesa se encontró 9 recipientes plásticos impregnados con una sustancia blanquecina, con características de cocaína y una tarjeta de la Comercial Huiza, recibo de una Compresora a nombre de Andrés Cardozo Flores” (sic), en el segundo ambiente se encontró tanques de combustible acondicionados con compartimientos adicionales y en el tercer ambiente en el que se encontraba Andrés Corcino Cardoso Flores, no se encontró ninguna sustancia controlada, ni objeto relacionado con el ilícito.
Sin embargo, la Fiscal “pretende imputar por un delito flagrante” (sic), lo que determinó que la autoridad judicial dispusiera su detención preventiva, mediante la Resolución 406/10 de 13 de septiembre de 2010, sin señalar cuáles eran los elementos de convicción que establezcan que Andrés Corcino Cardoso Flores, haya sido encontrado en flagrancia en el hecho delictivo, tampoco establecería la relación de causalidad entre un hecho y el otro, que dé lugar a la comisión de un delito en flagrancia.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR